El proyecto de Constitución tiene puntos negativos y positivos en lo
que administración de justicia se refiere, indica.
Se hace su valoración sobre los artículos 274
de la Constitución vigente y el 428 del proyecto de la Carta Magna, y
llega a la conclusión de que habrá acumulación de causas que afectará al
usuario de la administración de justicia.
Alcívar indica que en la actual Constitución el artículo 274, establece
que "Cualquier juez o tribunal puede declarar inaplicable una norma que
esté contra la constitución y contra los tratados internacionales, y sin
perjuicio de fallar sobre lo principal, debe enviar al Tribunal
Constitucional en consulta, para que de una manera obligatoria resuelva
sobre la inconstitucionalidad de dicha norma".
Mientras que, en la propuesta de Constitución, en el artículo 428 se
establece que: “Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de
parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o
a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan
derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución,
suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el
expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a 45
días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido
el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá
interponer la acción correspondiente".
Eso significa, dice Alcívar, que cualquier abogado o sujeto procesal,
que en el futuro quiera congelar un proceso, para dilatarlo o demorarlo,
aplica la norma, y se suspende el trámite.
Ventajas
Entre las ventajas que Alcívar observa al proyecto menciona, que los
ciudadanos ya no tendrían que esperar recoger 1.000 firmas para plantear
la inconstitucionalidad de una norma.
"Porque si uno como ciudadano, siente que se ha violado el debido
proceso, puede pedir la inconstitucionalidad de esa norma, decreto u
ordenanza", precisó.
Otra ventaja, dice, es el hecho de que la Corte Constitucional
interprete de manera obligatoria la Constitución, antes lo hacía el
Congreso pero se manejaba de manera coyuntural, de acuerdo a las
mayorías moviles, y rompía la seguridad jurídica. Se manejaba
políticamente", dijo.
Enjuiciamiento político
Alcívar ve como positivo que para el enjuiciamento político del
Presidente por violación de normas constitucionales, tendrá que haber un
dictamen de la Corte Constitucional (CC).
Protección contra sentencias
Ve como desventaja que el artículo 437, que permite a ciudadanos
presentar una acción de protección extraordinaria contra sentencias. La
CC podrá tirar abajo una sentencia.